Tema 4: Señales y circulación

1. Ordenación del tráfico

Cuando por razones de seguridad o de fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse:

  • Otro sentido de circulación.
  • La prohibición total o parcial a partes de la vía.
  • El cierre de determinadas vías.
  • El seguimiento obligatorio de itinerarios concretos.
  • Utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

Bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios (Art. 37.1).

Para evitar entorpecimientos a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados (Art. 37.2).

Se podrán establecer limitaciones a la circulación, temporales o permanentes en las vías públicas (Art. 39.1).

Será el organismo autónomo que tenga cedida la competencia (Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, Jefatura Provincial de Tráfico) quien establezca las restricciones.

Vías Vehículos Por qué?

Determinados itinerarios

Partes o tramos de vías interurbanas

Tramos urbanos y travesías

Camiones con MMA superior a 3.500 kg.

Conjuntos de vehículos.Vehículos especiales.

Vehículos que no alcancen la velocidad mínima establecida.

Festividades, vacaciones estacionales.

Desplazamientos masivos de vehículos.

Las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo haga necesario o conveniente.

Por razones de seguridad, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o de la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos o su tránsito fuera de horas de gran intensidad (ej.: mercancías peligrosas, Tte. Especial…).

Deberán ser publicadas en el BOE al menos 8 días hábiles antes, en todo caso y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas afectadas, facultativamente.

En imprevistos, serán los agentes de la ordenación del tráfico quienes adopten las medidas oportunas y determinen las restricciones.

En casos de reconocida urgencia se podrán conceder autorizaciones especiales, de carácter permanente o temporal, para la circulación por los tramos restringidos, previa justificación de necesidad ineludible.

1.1 Utilización de la calzada y los carriles

En calzadas de doble sentido de circulación y 2 carriles, separados o no por marcas viales, se circulará por el carril de la derecha (Art. 30.1a).
En calzadas con doble sentido y 3 carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas ( obligatoriamente), se circulará por el carril de la derecha y, en ningún caso, por el situado más a la izquierda, utilizándose el carril central sólo para efectuar adelantamientos y cambios de dirección a la izquierda (Art. 30.1b).


Más de 1 carril para el mismo sentido:

Por norma general, se circulará por el carril más próximo al lado derecho, pudiendo utilizar el resto, del mismo sentido, cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de no entorpecer la marcha de otro que siga (Art. 31).

Cuando la calzada tenga 3 o más carriles para el mismo sentido los conductores de:

  • Camiones y furgones de MMA superior a 3.500 Kg.
  • Vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén.
  • Conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud.

Circularán normalmente por el situado más a la derecha, pudiendo utilizar el inmediato cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezcan la marcha de otro que les siga.



Poblado:

En calzadas con al menos 2 carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el conductor podrá circular por el carril que mejor convenga a su destino:

  • Sin ser 1 obstáculo para los demás usuarios.
  • No deberá abandonarlo salvo, para realizar las maniobras de adelantamiento, cambio de dirección, parada o estacionamiento.

Cuando los carriles no están delimitados, se circulará por el carril de la derecha.



Utilización el arcén:

Deberán circular por el arcen de la derecha, si fuera transitable y suficiente, los camiones con MMA que no exceda de 3.500kg. que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando gravemente la circulación (Art. 36.1 ).

Circulando por autopista o autovía deberá abandonarla por la primera salida (Art.38.2).

2. Tipos de carriles

2.1 Carril reversible:

Delimitados por marcas longitudinales dobles discontinuas.

Quienes circulen por 1 carril reversible deberán llevar encendidas tanto de día como de noche las luces de cruce, al menos (Art. 40).

2.2 Carril VAO (Vehículos de Alta Ocupación):

Está prohibida la CIRCULACIÓN por estos carriles a:

  • Camiones
  • Vehículos articulados
  • Conjuntos de vehículos

2.3 Carriles de utilización en sentido contrario al habitual:

La autoridad encargada de la regulación del tráfico, podrá habilitar, por razones de fluidez, carriles para la utilización en sentido contrario al habitual.

Vehículos autorizados: motocicletas y turismos sin remolque, el resto de los vehículos prohibido.

También se podrán habilitar en sentido contrario por trabajos en la calzada.

Vehículos autorizados: todos los autorizados a circular por esa vía, salvo prohibición expresa.

Fluidez Obras

Motocicleta y turismo sin remolque, resto prohibido.

Todos los autorizados, salvo prohibición expresa.

Con 1 carril por sentido

Con más de un carril en algún sentido.

Normas generales de circulación para ambos sentidos. Normas de circulación para sentido con más de 1 carril.

Luz de corto alcance encendida, en todo caso.

Velocidad máxima de 80 km/h. y mínima de 60 km/h.

Prohibido desplazarse lateralmente.

El sentido con un solo carril circulará según las normas generales.

Cuando exista más de 1 carril, se circulará con el alumbrado encendido.

No se modifica la velocidad establecida para la vía o ese tramo en concreto.

2.4 Carriles adicionales circunstanciales de circulación:

Por norma general se habilitan en carreteras convencionales.

Se aprovechan los arcenes para establecer 1 carril adicional.

Alumbrado de cruce al menos, tanto de día como de noche.

Velocidad 60/80km/h.

3. Señales específicas

Entrada prohibida a camiones y furgones independientemente de su masa.

Entrada prohibida a camiones y furgones cuya MMA supere la indicada en la señal.
La prohibición es por masa, es decir, por volumen, por lo tanto prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.

Prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga supere la indicada por la señal.

Prohibición de paso de vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada por la señal.

Prohibición de paso a los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada por la señal.

Prohibición de paso a los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, exceda de la indicada por la señal.

Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje, supere la indicada por la señal.

Adelantamiento prohibido para camiones.
Prohibición a los camiones cuya MMA supere los 3.500kgs. , de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de 2 ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de “Fin de prohibición de adelantamiento para camiones” o de “Fin de prohibiciones”.
Cuando esté en calzadas que dispongan de más de 1 carril en el mismo sentido, prohíbe igualmente, es decir, los camiones y furgones de MMA de más de 3.500Kgs. no deben abandonar el carril por el que van circulando (el derecho por norma general).
Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones.
Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de “Adelantamiento prohibido para camiones”.

Calzada para camiones y furgones independientemente de su MMA, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de 1 cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la MMA del vehículo o conjunto de vehículos supere la cifra indicada por la señal.

Vía exclusiva para vehículos dotados del equipo de tele peaje operativo.Tele peaje obligatorio.
El vehículo debe estar provisto para circular por el carril o carriles así señalizados del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.

Peligro por la existencia de 1 tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.

Peligro por la existencia de 1 tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.

Prioridad en sentido contrario.
Prohibición de entrada en paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

Prioridad respecto al sentido contrario.
Indica a los conductores que, en 1 próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.

Tele peaje.
El vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o tele peaje.

Zona de frenado de emergencia o de escape de la calzada, acondicionada para que 1 vehículo pueda ser detenido en caso de dallo de su sistema de frenado.

Área de descanso.
Indica la situación de 1 área de descanso.

Pre señalización de área de servicio.
Indica en autopista o autovías la salida hacia 1 área de servicio.

Aplicación de señalización a determinados vehículos.
Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que la misma se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.

Carriles obligatorios para tráfico en función de la velocidad señalizada.
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima, sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha.

Final de carril destinado a la circulación.Pre señaliza, el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio de carril preciso.
Establece el fin de la obligatoriedad de velocidad mínima establecida por la señal anterior.

Vía reservada para automóviles.

Fin de vía reservada para automóviles.

4. Velocidades

Vehículos Autopista- Autovía Vía para Automóviles - Carretera convencional ( arcén pavimentado de + 1.5mts ó 2 carriles en alguno de los sentidos ) Resto de vías de fuera de poblado Poblado(vías urbanas y travesías)
Camiones
Furgones
Veh. Articulados
Tractocamiones
Automóviles con remolque

Mínima: 60 km/h

Mínima: 40 km/h

Mínima: 35 km/h

Mínima: 25 km/h

4.1 Excepciones a la tabla:

Máximas en poblado:
  • Mercancías peligrosas 40 km/h
  • Autopista o Autovía que traviese poblado 80 km/h

Máximas para vehículos especiales:

Las velocidades máximas para vehículos especiales y conjuntos de vehículos especiales (aunque sólo otorgue tal naturaleza 1 de los que conforma el conjunto) serán:

  • Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores 25 km/h
  • Resto de vehículos especiales 40 km/h
  • Cuando puedan alcanzar una velocidad superior a los 60 km/h en llano y cumplan con la normativa reguladora de los vehículos 70 km/h
Velocidades mínimas:

No se deberá entorpecer la marcha de otro vehículo circulando, sin causa justificada, a velocidad anormalmente reducida.

  • En Autopista y Autovía si por razones de emergencia se circula a velocidad inferior a 60 km/h., se deberá abandonar la vía por la 1ª salida (Art. 38.2).
  • Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (Art. 49.3).
Velocidades prevalentes:

Sobre las velocidades máximas genéricas prevalecen las que se fijen (Art. 51.1):

  • A través de las correspondientes señales.
  • A determinados conductores en razón de sus circunstancias personales.
  • A determinados vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.

5. Distancias mínimas entre vehículos

Distancia mínima de seguridad:

Cuando se circule detrás de otro se deberá dejar un espacio que permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta, especialmente, la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (Art. 54.1).


Distancia mínima de fluidez:

En calzadas donde esté permitido el adelantamiento, la separación que debe guardar sin señalar el propósito de adelantar, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad.

Los vehículos con MMA superior a 3.500 kg., y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

Esto no será de aplicación:

  • En poblado
  • Donde estuviese prohibido adelantar.
  • Donde hubiere más de 1 carril para un mismo sentido.
  • Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.

En estos casos, se seguirá aplicando la distancia mínima de seguridad (art. 54.2 y.3).


Distancias en túneles y pasos inferiores:

Deberá mantenerse en todo momento con el vehículo que le precede las siguientes distancias:

  • Por norma general, al menos 100 metros, o un intervalo mínimo de 4 segundos.
  • Vehículos cuya MMA supere los 3.500 kg., al menos 150 metros o un intervalo de 6 segundos.