Todo cambio voluntario de posición o situación de nuestro vehículo, en la calzada, que interrumpa la progresión normal de éste dentro de la corriente circulatoria.
Como norma general los adelantamientos se realizan por la izquierda.
Se permite el adelantamiento por la derecha en estas 3 excepciones:
Cuando se adelante fuera de poblado a:
Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,5 metros, ocupando parte o la totalidad del carril contiguo a la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones reglamentarias.
Al adelantar al resto de los usuarios o hacerlo en poblado, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad, anchura y características de la vía (Art. 85.4).
En caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de:
...que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque:
Como norma general para todos los conductores, queda prohibido aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.
Asimismo deberán bien aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando:
...no permita ser adelantado con facilidad y sin peligro (art. 86.3).
Queda prohibido adelantar en:
Parada: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos sin que el conductor pueda abandonarlo.
Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.
Cuando la parada o el estacionamiento tenga que realizarse en vías urbanas en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en calzadas de sentido único, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del espacio disponible.
Cuando la parada o el estacionamiento se efectué en una sensible pendiente y se trate de un vehículo o conjunto de vehículos de MMA superior a 3.500kg., su conductor deberá:
Queda prohibido parar, entre otros casos:
Queda prohibido estacionar, entre otros casos:
Detención: Inmovilización por necesidades de la circulación, para cumplir algún precepto reglamentario o por emergencia.
Inmovilización por emergencia | |||
1. Medidas a tomar 130.2 | 2. Chaleco reflectante de alta visibilidad Interurbanas 118.3 | 3. Dispositivos de pre señalización de peligro reglamentarios 130.3 | 4. Remolque de vehículos |
1- Si por causa de una emergencia el vehículo o su carga obstaculicen en la calzada, procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, pudiendo en este caso, utilizarse el arcén o la mediana, si fuera preciso, y se tomarán medidas para que el vehículo o la carga sean retiradas de la calzada en el menor tiempo posible.
2- El conductor al bajarse del vehículo debe hacerlo por el lado derecho, y en las vías interurbanas, con el chaleco reflectante de alta visibilidad puesto antes de salir del vehículo.
3- Todo conductor, ante una inmovilización por emergencia, deberá utilizar los dispositivos de pre-señalización de peligro reglamentarios (V-16) para advertir la misma.
Colocación de la señalización:
4- Los vehículos averiados o accidentados sólo serán remolcados por otro destinado específicamente a ello (grúa)
Los vehículos a motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor salvo que:
Donde queda permitido el arrastre hasta el lugar más próximo, donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación.
Esta excepción no se aplica en las autopistas y autovías.
Inmovilización ordenada por los agentes | |||||
Conductor lleva permiso de conducción no válido o bien, no lleva documentación del vehículo válido | Se observa un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso superiores al 50% de los establecidos | Indicios de cualquier manipulación de los instrumentos de registro y control de los tiempos de conducción y descanso | Conductor haya dado positivo en las pruebas de alcohol o de estupefacientes, o bien se niegue a realizar las mismas | No disponga de seguro obligatorio | Superar la emisión de gases, humo y ruido permitidos |
Salvedad: Manifieste tenerlo y acredite suficientemente su personalidad y domicilio | Salvedad: Alguno de los ocupantes reúne todas las condiciones para conducir el vehículo |
Los gastos que se originen por la inmovilización, serán a cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida
Por motivos de emergencia:
Por incendio:
Detención en túnel, puente móvil o paso a nivel | ||
Paso a nivel o Puente móvil | Túnel o paso inferior | |
Rápido desalojo de los ocupantes del vehículo | Si se trata de una avería que permita la marcha del vehículo, deberá continuar hasta salir del túnel | |
Dejar el paso libre en el menor tiempo posible | Si esto no fuera posible, hasta una zona reservada para emergencias |
R-1 Ceda el paso Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse |
R-6 Prioridad respecto al sentido contrario Tiene prioridad de paso el que se encuentre esta señal |
R-5 Prioridad al sentido contrario Debe retroceder, en caso necesario, el que se encuentre esta señal |
En este caso, el orden de preferencia de paso se realizará conforme a la señal que lo regule.
El vehículo que se encuentre con la señal de Ceda el paso o la de Prioridad al sentido contrario, deberá retroceder si se encuentra con otro vehículo que impida el cruce de ambos a la vez, sin riesgos.
Los vehículos que necesiten autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a 6 metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a 3 metros.
Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de vía en reparación a los vehículos que circulen en servicio de urgencia.
En todos los casos previstos por obras, los usuarios de la vía estarán obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos.
En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de 2 vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero.
En caso de duda, pasará primero el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con el orden de prioridad de paso establecido.
Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso será para el que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud y masa