Para que un vehículo pueda circular por las vías públicas deberá acompañarle la siguiente documentación, bien los originales o bien fotocopias cotejadas.
Documento que acredita que el vehículo reúne todas las condiciones técnicas.
Obligatorio para todos los vehículos.
Los remolques y semirremolques de M.M.A. de hasta 750 kg. incluidos.
Los remolques y semirremolques de M.M.A. superior a 750kg. Tarjeta ITV y permiso de circulación.
Figuran los datos técnicos del vehículo y la certificación de que reúne las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
Anverso: Registro de las inspecciones periódicas.
Reverso: Certificado de las características del vehículo.
La fecha de la primera inspección de ITV dependerá de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación.
Vehículos | Periocidad |
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de servicio público o privado, con M.M.A superior a 3,5Tn. Cabezas tractoras conjunta o individualmente. |
Hasta 10 años = anualmente Más de 10 años = semestralmente |
Se podrán realizar 1 o el total de las modalidades de inspección en carretera.
Si durante esta inspección se detectan defectos que impliquen que el vehículo industrial supone 1 riesgo para sus ocupantes o los demás usuarios, los agentes podrán restringir la utilización de los vehículos industriales.
El titular del vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar, él mismo, dicho vehículo a la inspección técnica extraordinaria en un plazo máximo de 1 semana, junto con el certificado del taller o ejecución de la obra, según el caso.
Si la inspección da resultado de reforma defectuosa, en condiciones donde el vehículo representa 1 riesgo para los ocupantes o demás usuarios de la vía:
La responsabilidad de las infracciones cometidas sobre las normas de circulación recaerá sobre el autor de las mismas.
La responsabilidad de las infracciones cometidas sobre la documentación y estado del vehículo sobre el titular del mismo.
Se considera reforma de importancia toda modificación o sustitución efectuada en 1 vehículo.
Ya sea previa o no a su matriculación, siempre que no esté incluida en su homologación de tipo, o bien, cambie algún dato de la tarjeta ITV.
Algunas reformas consideradas de importancia son:
Los vehículos que hayan superado favorablemente la ITV deberán llevar el distintivo V -19 colocado en el ángulo superior derecho del parabrisas, junto con el último informe emitido por la estación de ITV.
En caso de encontrarse defectos se concederá un plazo inferior a 2 meses para subsanarlos y presentar de nuevo el vehículo a inspección.
En caso de encontrarse defectos que impliquen 1 peligro para sus ocupantes o los demás usuarios de las vías públicas, se declara inspección negativa:
El traslado del vehículo se realizará con medios ajenos (grúa) o bien quedará inmovilizado.
La estación ITV retiene la tarjeta de ITV (documento obligatorio).
Se concederá un plazo inferior a 2 meses para subsanarlos y presentar de nuevo el vehículo a inspección en grúa (aún mantiene la prohibición de circular)
Se comunicará, de modo fehaciente, al titular del vehículo la prohibición de circular.