Tema 3: Documentos del vehículo

1. Permiso de circulación

Para que un vehículo pueda circular por las vías públicas deberá acompañarle la siguiente documentación, bien los originales o bien fotocopias cotejadas.

  • Permiso de circulación
  • Tarjeta de inspección técnica
  • Certificado del seguro obligatorio.
  • Documentos relativos al transporte (Tarjeta de Transportes).
Obligatorio para todos los vehículos a motor, así como los remolques y semirremolques que excedan en su MMA de 750kgs.
Figuran todos los datos fundamentales del vehículo y su titular.
Deberá llevarse en el vehículo el documento original o en su defecto fotocopia del mismo debidamente cotejada.

2. Tarjeta ITV

Documento que acredita que el vehículo reúne todas las condiciones técnicas.

Obligatorio para todos los vehículos.

Los remolques y semirremolques de M.M.A. de hasta 750 kg. incluidos.

Los remolques y semirremolques de M.M.A. superior a 750kg. Tarjeta ITV y permiso de circulación.

Figuran los datos técnicos del vehículo y la certificación de que reúne las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Anverso: Registro de las inspecciones periódicas.

Reverso: Certificado de las características del vehículo.

La fecha de la primera inspección de ITV dependerá de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación.

2.1 Clases de ITV:

Inspección previa a la matriculación:
  • Declara la aptitud del vehículo para circular.
  • Se expide 1 certificado llamado tarjeta de inspección técnica.
  • La matrícula del vehículo aparece en la portada.
  • Debe ser llevado en el vehículo y mostrar a los agentes cuando nos la requieran.

Inspecciones Periódicas:
La responsabilidad de pasar la inspección técnica del vehículo es de su titular.

Se exigirá la tarjeta ITV en vigor:
  • Obtención o renovación de la tarjeta de transporte presentación de la misma
  • Transferencias de vehículos se comprobará que el vehículo reúne las condiciones necesarias para circular, en caso contrario se tramitará la sanción oportuna.

Periocidad de las inspecciones técnicas:
Vehículos Periocidad
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de servicio público o privado, con M.M.A superior a 3,5Tn.
Cabezas tractoras conjunta o individualmente.
Hasta 10 años = anualmente
Más de 10 años = semestralmente

Inspecciones técnicas en carretera:
Con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente los agentes de tráfico pueden realizar inspecciones técnicas a los vehículos industriales.
Se entiende por vehículo industrial:
  • Vehículos de motor dedicados al transporte de viajeros que tengan más de 9 asientos incluido el del conductor y sus remolques.
  • Vehículos de motor dedicados al transporte de mercancías con M.M.A superior a 3,5Tn y sus remolques.
  • Los remolques y semirremolques de M.M.A superior a 3,5Tn.

Modalidades de inspección:
a) Inspección visual, parado.
b) Control del informe de ITV o de documentación.
c) Detección deficiencias en el mantenimiento:
  • Sistema de frenado
  • Sistema de dirección
  • Sistema de escape
  • Ruedas y neumáticos
  • Emisiones de gases
  • Dispositivos de alumbrado

Se podrán realizar 1 o el total de las modalidades de inspección en carretera.

Si durante esta inspección se detectan defectos que impliquen que el vehículo industrial supone 1 riesgo para sus ocupantes o los demás usuarios, los agentes podrán restringir la utilización de los vehículos industriales.


Inspecciones Técnicas Extraordinarias:

El titular del vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar, él mismo, dicho vehículo a la inspección técnica extraordinaria en un plazo máximo de 1 semana, junto con el certificado del taller o ejecución de la obra, según el caso.

Si la inspección da resultado de reforma defectuosa, en condiciones donde el vehículo representa 1 riesgo para los ocupantes o demás usuarios de la vía:

  • Se retiene la tarjeta ITV.
  • Se expide certificación negativa (se remite 1 ejemplar a la Jefatura Provincial de Tráfico, con los efectos de acordar la baja definitiva.
  • El traslado se hará por medios ajenos (grúa).

La responsabilidad de las infracciones cometidas sobre las normas de circulación recaerá sobre el autor de las mismas.

La responsabilidad de las infracciones cometidas sobre la documentación y estado del vehículo sobre el titular del mismo.


Concepto de reforma de importancia

Se considera reforma de importancia toda modificación o sustitución efectuada en 1 vehículo.

Ya sea previa o no a su matriculación, siempre que no esté incluida en su homologación de tipo, o bien, cambie algún dato de la tarjeta ITV.

Algunas reformas consideradas de importancia son:

  • Sustitución de motor por otra marca y/o tipo.
  • Cambio de sistema de frenado.
  • Incorporación de un freno motor.
  • Modificación del sistema de dirección.
  • Modificación del sistema de suspensión.

2.2 Resultados de las inspecciones

Los vehículos que hayan superado favorablemente la ITV deberán llevar el distintivo V -19 colocado en el ángulo superior derecho del parabrisas, junto con el último informe emitido por la estación de ITV.

En caso de encontrarse defectos se concederá un plazo inferior a 2 meses para subsanarlos y presentar de nuevo el vehículo a inspección.

En caso de encontrarse defectos que impliquen 1 peligro para sus ocupantes o los demás usuarios de las vías públicas, se declara inspección negativa:

El traslado del vehículo se realizará con medios ajenos (grúa) o bien quedará inmovilizado.

La estación ITV retiene la tarjeta de ITV (documento obligatorio).

Se concederá un plazo inferior a 2 meses para subsanarlos y presentar de nuevo el vehículo a inspección en grúa (aún mantiene la prohibición de circular)

Se comunicará, de modo fehaciente, al titular del vehículo la prohibición de circular.