Tema 2: Documentación del conductor

2. Permiso del conductor



El permiso de conducción ha de llevarse consigo, en vigor, y ha de corresponder al vehículo que se conduce.

C1
Edad mínima 18 años

Automóviles con más de 3.500 kgs. y que no sobrepase de 7.500kgs., hasta 9 plazas incluido el conductor

Podrán enganchar 1 remolque cuya MMA no sobrepase los 750 kgs.

Sólo se expide a conductores que ya hayan obtenido el permiso B.

Implica la concesión de la autorización BTP

C
Edad mínima 21 años

Automóviles con más de 3.500 kgs., hasta 9 plazas incluido el conductor.

Podrán enganchar 1 remolque cuya MMA no sobrepase los 750 kgs.

Sólo se expide a conductores que ya hayan obtenido el permiso B.

Implica la concesión del permiso C1 y de la autorización BTP

No implican la concesión de los permisos de la clases A1 y A.

A los conductores poseedores del permiso B con una antigüedad superior a 3 años, les queda permitida la conducción de motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1 dentro del Territorio Nacional.

La conducción de los vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos cuya velocidad máxima autorizada supere los 40 km/h. se requerirá el permiso que corresponda según su MMA.

2.1 Obtención y Prórroga

Para obtener o prorrogar el permiso de conducción C1 o C es necesario cumplir unas aptitudes psicofísicas determinadas.

Para la obtención del permiso de conducción C1 o C, es necesario superar:

  • Pruebas de aptitud psicofísica.
  • Pruebas de control de conocimientos.
  • Pruebas de aptitudes y habilidades en:
    • Circuito cerrado (maniobras)
    • Vías abiertas al tráfico en general. (circulación)

2.2 Prórrogas

No se autoriza a conducir si la vigencia del permiso ha vencido, si lo hace, le será intervenido de inmediato el permiso.

En caso de caducidad la prórroga se solicita según los trámites reglamentarios.

Vigencia del permiso de conducción de la clase C1 y C:

  • 5 años: Hasta cumplir los 65 año
  • 3 años: A partir de esa edad.

Estos plazos quedan supeditados a superar las aptitudes psicofísicas, siempre que no se compruebe que es susceptible de agravamiento durante la vigencia concedida.

Quienes no reúnan las aptitudes psicofísicas para la obtención del permiso ordinario, podrán en determinados casos, obtener la prórroga o la obtención del permiso extraordinario sujeto a condiciones restrictivas.

2.3 Permiso por puntos

Asignación:

La asignación total será de 12 puntos, con 2 excepciones:

  • La asignación total en la obtención inicial será de 8 puntos, transcurridos 2 años sin haber sido sancionados, se les asignará un total de 12 puntos.
  • La asignación total en la obtención tras la pérdida total de puntos será de 8 puntos, transcurridos 2 años sin haber sido sancionados, se les asignará un total de 12 puntos.

Pérdida de vigencia de la autorización:

Se notificará al interesado la pérdida en 15 días.
Deberá obtener un nuevo permiso.

  • Esta obtención no podrá ser antes de 6 meses, 3 meses para conductores profesionales, previa realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial (30 horas).
  • En caso de reincidencia dentro de los siguientes 3 años, la obtención no será antes de 12 meses, 6 meses para los profesionales, previa realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial (30 horas).

Recuperación de saldo:
  • Los conductores con pérdida parcial de puntos, transcurridos 2 años sin haber sido sancionados, se les asignará la totalidad del crédito inicial.
  • Si la pérdida se debe a infracciones muy graves, deberán transcurrir 3 años para la recuperación de la totalidad del crédito inicial.
  • Podrá optar a la realización del curso (15 horas) que otorga hasta 6 puntos. Se podrán realizar cada 2 años, los profesionales anualmente.

Bonificación:

Quienes mantengan los 12 puntos iniciales y transcurridos 3 años sin haber sido sancionados recibirán 2 puntos y 1 punto más por los 3 años siguientes. Llegando al máximo acumulable de 15 puntos.

2.4 Infracciones que restan puntos

Pérdidas de 6 puntos:

Muy Graves

  • Conducir con 1 tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de 2 años de antigüedad superior a 0,30 mg/l).
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

Pérdidas de 4 puntos:

Muy Graves

  • Conducir con 1 tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de 2 años de antigüedad superior a 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l).
  • Conducir 1 vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

Graves

  • Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse la señal de Stop, Ceda el paso, y los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en Autopistas o Autovías.
  • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir 1 vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

Pérdidas de 3 puntos:

Graves

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comu8nicació. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • No respetar los límites de velocidad o circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites puede hacer perder puntos

La responsabilidad de la infracción recaerá directamente en el autor de la misma.

2.5 Seguro de subsidio por pérdida del permiso de conducir

A los efectos de este tipo de seguro, se considerará conductor profesional:

  • A todo conductor asalariado.
  • Al conductor propietario dedicado al transporte de mercancías ajenas, propias o al servicio público.
  • Al conductor de un vehículo de motor que, para las actividades de su oficio o profesión requiera la utilización como elemento indispensable de dicho vehículo, partiendo de la base de que se halle dado de alta en el impuesto industrial, licencia fiscal, para tales actividades