Tema 6: Aspectos técnicos

6.1 Espejos Retrovisores

Retrovisores exteriores
Categoría Retrovisores interiores Retrovisor principal Retrov. gran angular Retrov. de proximidad
Clase I Clase II Clase IV Clase V
N2 < 7,5t 1 opcional 2 obligatorios 1 izq. y 1 dcha. 1 opcional 1 opcional
N2 > 7,5t
N3
1 opcional 2 obligatorios 1 izq. y 1 dcha. 1 obligatorio 1 obligatorio

6.2 Cinturón de Seguridad

Al circular por vías urbanas e interurbanas, el conductor y los pasajeros, de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, de vehículos dedicados al transporte de mercancías deben utilizarlos adecuadamente abrochados.

No llevar instalados los cinturones de seguridad en el vehículo cuando sea obligatorio tendrá la consideración de Infracción Muy Grave.

6.3 Alumbrado (Anexo V R.V.)

Luces de Posición: Indican presencia y anchura Luces de Gálibo: Indican anchura total
Serán de carácter obligatorio:
  • 2 adelante blancas
  • 2 atrás rojas

En los laterales en función de la longitud del vehículo serán de carácter obligatorio para Camiones que superen los 6 metros de longitud, de color amarillo-auto. Para el resto opcional.

Serán de carácter obligatorio:
  • 2 adelante blancas
  • 2 atrás rojas

Obligatorias para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.

Opcional para los de entre 1,80 y 2,10 metros.

Ambas se utilizarán siempre que se esté utilizando la luz de cruce, carretera y antiniebla delanteras

Así mismo, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad en calzada o arcén de vía interurbana, así como parado o estacionado en calzada o arcén de travesía insuficientemente iluminada.

Luz de cruce o corto alcance: Luz de carretera o largo alcance:
Deberán ser: 2 de color blanco Deberán ser: número par de color blanco
Se usarán entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, así como por vías urbanas insuficientemente iluminadas Se usarán: a más de 40km/h., fuera de poblado, en vías insuficientemente iluminadas , salvo que deba utilizarse la luz de cruce para evitar deslumbramientos
Se deberá utilizar de día al circular por: un carril habilitado en sentido contrario al habitual, carril reversible, túneles o carril adicional circunstancial

Antiniebla Delantera Antiniebla Trasera
Finalidad: aumentar la visibilidad de la vía Finalidad: hacer más visible el vehículo
Los camiones podrán llevar: 2 luces de color blanco o amarillo selectivo Los camiones deberán llevar: 1 o 2 luces de color rojo
De carácter opcional, podrá utilizarse aislada o simultáneamente con la de cruce, o incluso, con la de carretera De carácter obligatorio, sólo podrán encenderse cuando lo estén las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras
Podrá utilizarse de noche, en tramos de vía estrecha, con calzada de hasta 6,50 metros de ancho con curvas señalizadas Se deberán utilizar en condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, fuerte nevada, lluvia muy intensa o nubes densas de hum

6.3.1 Catadioptricos

Indican la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz.

Los camiones deben llevar obligatoriamente: 2 Catadioptricos de color rojo atrás, no triangulares.

Obligatorio para Camiones de más de 6 metros de longitud: 2 Catadióptricos de color amarillo auto en los laterales, como mínimo, y un máximo dependiendo de la largura del vehiculo. De forma no triangular. Opcionalmente: 2 Catadióptricos de color blanco delante, no triangulares.

6.3.2 Otros alumbrados obligatorios

Marcha atrás: 1 o 2 de color blanco atrás.

Frenado: 2 de color rojo atrás. Opcionalmente: tercera luz de freno.

Indicadores de dirección: número par mayor de 2 de color amarillo auto.

Señal de emergencia: funcionamiento simultáneamente de todos los indicadores de dirección.

Luz de placa de matrícula trasera: de color blanco.

6.4 Limitador de velocidad

Los vehículos destinados al transporte de mercancías (categorías N2 y N3) con M.M.A superior a 3,5 Tn, sólo podrán circular por las vías públicas si llevan instalado un limitador de velocidad de tal forma que el vehículo no pueda superar los 90km/h.

Exentos:

  • Quedan exentos vehículos a motor utilizados por: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de seguridad, Servicios de Protección Civil , contra incendios y otros servicios de urgencias
  • Tampoco será aplicable a los vehículos de motor:
    • Por construcción no puedan superar los 90km/h
    • Sean utilizados para ensayos científicos por carretera
    • Sean utilizados en servicio público en áreas urbanas

6.5 Accesorios, Repuestos y Herramientas

La dotación obligatoria para los camiones de MMA superior a 3,5 Tn, será:

  • 1 Chaleco reflectante, reglamentario, de alta visibilidad
  • 2 Dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios
  • 1 Equipo homologado de extinción de incendios adecuado en condiciones de uso:
    • +3,5Tn-hasta 7 Tn Clase 21A/113B
    • + 7 Tn – hasta 20 Tn Clase 34A/144B
    • + 20 Tn Dos de Clase 34A/144B