Tema 3: Velocidades

3.1 Tabla de velocidades

tabla velocidades

Los vehículos que se dedican al transporte de escolares y menores, deberán reducir su velocidad máxima genérica en 10km/h en vías fuera de poblado.

Los transportes de mercancías peligrosas reducirán su velocidad máxima en 10km/h en vías urbanas.

La velocidad máxima de los vehículos en travesías será de 80km/h.

Los autobuses con viajeros de pie no podrán superar la velocidad máxima de 80km/h.

Se podrá circular por debajo de la velocidad mínima cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo, o de los pasajeros lo requieran.

Las velocidades máximas genéricas y las específicas no deberán ser rebasadas, salvo en vías para automóviles y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, en 20km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a vehículos que circulen a velocidad inferior a la máxima genérica de la vía.