Los vehículos que se dedican al transporte de escolares y menores, deberán reducir su velocidad máxima genérica en 10km/h en vías fuera de poblado.
Los transportes de mercancías peligrosas reducirán su velocidad máxima en 10km/h en vías urbanas.
La velocidad máxima de los vehículos en travesías será de 80km/h.
Los autobuses con viajeros de pie no podrán superar la velocidad máxima de 80km/h.
Se podrá circular por debajo de la velocidad mínima cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo, o de los pasajeros lo requieran.
Las velocidades máximas genéricas y las específicas no deberán ser rebasadas, salvo en vías para automóviles y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, en 20km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a vehículos que circulen a velocidad inferior a la máxima genérica de la vía.