Tema 9: Transporte escolar y de menores

9.1 Autorizaciones y características de los vehículos

Las condiciones que se citan en este tema se aplicarán:

  • A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando la tercera parte, o más tuviera menos de 16 años en el momento de inicio del curso escolar
  • A expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general, cuando la mitad, o más tuviera menos de 16 años
  • A expediciones de transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más tuviera menos de 16 años
  • A transportes privados o complementarios de viajeros, cuando la tercera parte, o más tuviera menos de 16 años

Solo podrán realizar transportes escolares y de menores aquellas empresas que tengan la correspondiente concesión o autorización administrativa.

Los vehículos de transporte escolar no podrán superar la antigüedad de 10 años, desde su primera matriculación. No obstante se admitirá una antigüedad superior, siempre que:
No rebase la antigüedad de 16 años cuando se acredite que ese vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta clase de transporte.

En transportes públicos regulares de viajeros de uso general, no podrán tener una antigüedad superior a los 16 años.
Como excepción, en Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla deben cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Antigüedad interior a 10 años
  • Inferior a 18 años, siempre que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar en la misma empresa y que haya pasado la inspección técnica favorablemente

Autocares y camiones deberán cumplir:

  • Disponer de un dispositivo luminoso con señal de emergencia, durante el tiempo que los viajeros suban y bajen del vehículo
  • Equipo de extinción de incendios
  • Prohibida la utilización de las plazas contiguas a la del conductor por menores de 12 años
  • Una persona por plaza

Las entidades que contraten un servicio de transporte escolar o de menores deberán exigir al transportista:

  • Ser el titular de la correspondiente autorización
  • La tarjeta ITV en vigor
  • El seguro complementario

9.2 Distintivos, conductor y acompañante

El servicio de transporte escolar y de menores deberá identificarse mediante la señal V-10. La silueta de la señal deberá iluminarse en las paradas, un tiempo máximo de 20 segundos después de finalizar la parada. Éste distintivo no podrá impedir la correcta visión del conductor.

El conductor deberá:

  • Tener vigente el permiso de conducir correspondiente y la autorización BTP.
  • Una autorización especial para la cual es necesario carecer de antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores.

Será obligatorio durante el servicio, al menos una persona mayor de edad encargada del cuidado de los menores durante el transporte, acceso y abandono del vehículo, así como, la recogida y acompañamiento de los alumnos hasta el recinto escolar en los siguientes casos:

  • Transportes públicos regulares de uso especial de escolares: Cuando se especifique
  • Transportes públicos discrecionales: Siempre
  • Transportes privados complementarios: Cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o cuando el origen y destino del transporte sea distinto del domicilio de los menores o del centro docente donde cursan los estudios, siempre que como mínimo la tercera parte sean menores de 16 años
  • Cualquiera de los transportes de escolares y de menores en autobús, cuando, al menos, el 50% de los viajeros sean menores de 12 años

El acompañante deberá ocupar la plaza cercana a la puerta de servicio central o trasera.