Tema 2: Normativa de circulación: maniobras y preferencias

2.1 Tipos de vías

La vía es el escenario donde se desarrolla el tráfico. Existen diferentes tipos:

Autopistas: Reúnen las siguientes características:

  • Con limitación total de accesos a propiedades colindantes.
  • Con cruces a distinto nivel.
  • Vías con calzadas separadas para cada sentido de circulación.

Autovías: Reúnen las siguientes características:

  • Con limitación de accesos a propiedades colindantes.
  • Con cruces a distinto nivel.
  • Vías con calzadas separadas para cada sentido de circulación

Vía para automóviles:

  • Reservada a la circulación de automóviles.
  • Vía con una sola calzada para ambos sentidos de circulación.
  • Con limitación total de accesos a propiedades colindantes.

Carreteras convencionales: Son el resto, las que no son autopistas, autovías y vías para automóviles.

Travesía: Es un tramo de carretera que discurre por poblado.

Vías urbanas: Vía publica dentro de poblado, excluyendo travesías.

2.2 Utilización de la vía

Circulación fuera de poblado

Se deberá circular por el carril del mismo sentido situado más a la derecha. Los demás carriles se utilizarán para adelantar o en circunstancias que la vía lo aconseje. Los conductores de camiones o furgones de más de 3.500kg de MMA y conjuntos de vehículos de más de 7 metros sólo podrán utilizar el carril derecho y su inmediato.

Circulación en poblado

Se podrá circular por el carril que más convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo para los demás vehículos.

2.3 Carriles especiales

Carril reversible: Son calzadas con doble sentido de circulación, delimitadas con marcas doble discontinuas por ambos lados. Mediante un semáforo u otro medio, se decidirá el sentido del carril. Los vehículos deberán llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche.

Carril adicional de circulación: En carreteras con dos carriles, con doble sentido de circulación, arcenes y siempre que la anchura de la plataforma lo permita, la autoridad podrá habilitar un carril adicional mediante la utilización de ambos arcenes. El resultado serán dos carriles en un sentido y uno en el otro. Los vehículos lo harán a una velocidad entre 60-80km/h, o inferiores si así estuviera señalado específicamente. Además deberán llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche.

Carril de utilización en sentido contrario al habitual: En vías con más de un carril en cada sentido de la marcha, la autoridad podrá habilitar esté tipo de carril por motivos de fluidez o de obras. Se permitirá que el carril de la izquierda sea utilizado para la circulación en sentido contrario. Los vehículos lo harán a una velocidad entre 60-80km/h, o inferiores si así estuviera señalado específicamente. Además deberán llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche. No podrán desplazarse lateralmente invadiendo los carriles destinados al sentido normal.

Carril reservado para autobuses: Está delimitado por un línea longitudinal continua más ancha de lo normal. Destinado exclusivamente a la circulación de autobuses y se permite que sea utilizado por otros usuarios cuando esté indicado, por ejemplo, con una marca vertical de "taxi". En los tramos delimitados por una línea discontinua, podrán cruzarlos otros vehículos.

Carril para vehículos de alta ocupación (VAO): Destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500kg, y que estén ocupados por el número de personas que se señalice. También los autobuses con MMA superior a 3.500Kg, con independencia de su número de ocupantes y los vehículos prioritarios en servicio de urgencia. La utilización de esté carril queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos.

Carril de aceleración o deceleración: Permite a los vehículos incorporarse a la vía sin generar ningún peligro a los demás usuarios. Deberemos entrar al carril de deceleración lo antes posible.

2.4 Detención y maniobra de parada y estacionamiento

Detención: es la inmovilización involuntaria del vehículo, por motivos de emergencia, necesidades de circulación o para cumplir alguna normativa (Ej: ponerse el cinturón de seguridad, o un semáforo en rojo). En caso de una detención por accidente o avería será necesario señalizarlo correctamente con la colocación de los dispositivos de preseñalización de peligro. Estos deben ser visibles desde una distancia mínima de 100 metros y estar colocados a una distancia mínima de 50 metros por delante y detrás del vehículo en vías de doble sentido. En vías de un único sentido únicamente habrá que colocar el dispositivo en la parte trasera del vehículo.

Parada: es la inmovilización del vehículo durante un tiempo menor a 2 minutos, y sin bajarse del vehículo.

Estacionamiento: es la inmovilización del vehículo sin duración máxima.

En vías interurbanas
La parada o el estacionamiento deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén.

En vías urbanas
Se situará lo más cerca posible de su borde derecho, a excepción de las vías de sentido único, en la que podrá situarse también en el lado izquierdo.

Queda prohibido parar y estacionar:

  • En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y en tramos de vía afectados por la señal 'Túnel'.
  • En pasos para peatones, ciclistas, ni pasos a nivel.
  • En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre raíles de tranvías o en lugares cercanos que entorpezcan su circulación.
  • En autopistas o autovías, salvo en áreas de servicio o descanso.
  • En carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • En zonas destinadas para el estacionamiento y parada exclusivamente de transporte público urbano.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

Queda prohibido estacionar:

  • En todas las situaciones descritas anteriormente.
  • En zonas de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o una vez superado el tiempo máximo permitido por el municipio.
  • En zonas de carga y descarga.
  • En aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  • Delante de vados señalizados.
  • En doble fila.

Notas:

  • No se podrá ocupar dos sitios de estacionamiento deliberadamente sin necesitad.
  • La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de manera que el vehículo no obstaculice a la circulación ni sea un riesgo para el resto de usuarios de la vía.

2.5 Descripción y uso de las luces

Luz de emergencia: Por medio de la puesta simultáneamente de todas las luces indicadoras de dirección, se advertirá temporalmente de un peligro para los demás usuarios de la vía. Algunos ejemplos de peligro podrían ser: avería del vehículo, caída de la carga, malestar... Esta luz es obligatoria para automóviles y remolques.

En resumen, se utiliza en:

  • En las inmovilizaciones en autopista o autovía.
  • En inmovilizaciones en la calzada, arcén o mediana, por emergencia.
  • En un servicio de urgencia en un vehículo no prioritario.
  • Cuando el vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima de la vía.
  • Para señalizar algún peligro en la vía
  • En los vehículos de transporte escolar, durante la baja y subida de pasajeros, tanto de día como de noche.

Luz de alumbrado interior: Su finalidad es alumbrar el habitáculo del vehículo, sin molestar a los demás usuarios de la vía. En vehículos destinados al servicios público de viajeros es obligatorio disponer de éste alumbrado.

Alumbrado de taxímetro: Destinado al servicio público de viajeros, debe iluminarse el contador 'taxímetro' tan pronto se produzca la 'bajada de bandera'. Esta luz no será obligatoria siempre que las letras del taxímetro sean autoluminosas.

Alumbrado indicador de libre: Indica que el taxi circula en condiciones de ser alquilado, mediante una luz de color verde. Además también habrá un indicador luminoso de tarifas, conforme a la reglamentación vigente.

Alumbrado de la placa SP: La incorporan todos los vehículos automóviles destinados al servicio público. Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo (obligatoria), al lado de la matrícula.

Alumbrado de niebla trasero: Obligatorio en turismos, de color rojo. Puede estar instalado en la parte posterior izquierda o en el centro (en el caso de solo llevar una luz). Sólo deberá utilizarse en condiciones de niebla espesa, lluvia intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

Señal luminosa de vehículos prioritarios V-1: Consiste en uno o dos dispositivos de color azul o amarillo auto instalados en vehículos de policía, ambulancias, bomberos...Estos dispositivos se instalarán en la parte superior del vehículo y en la parte frontal. En las motocicletas estarán situadas en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico.

La obligación para el conductor de un vehículo de 'ceder el paso' a otros vehículos significa que ese conductor no debe continuar su marcha o su maniobra ni reemprenderlas, si con ello obliga a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de los mismos.

2.7 Prioridad en las intersecciones

Cuando no existan señales que regulen la preferencia de paso, se deberá ceder como norma general a los vehículos que se aproximen por la derecha, salvo en los siguientes casos:

  • Preferencia de los vehículos que circulen por una vía pavimentada respecto a otra sin pavimentar.
  • Los vehículos que circulen por raíles tendrán prioridad sobre los demás usuarios.
  • Los vehículos que circulen por dentro de una glorieta tendrán prioridad respecto a los que intentan acceder a ellas.
  • Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán prioridad respecto a los que están circulando.
  • Los conductores deberán ceder el paso a los ciclistas que circulen en grupos, cuando el primero haya entrado el en cruce o glorieta.

2.8 Prioridad en los estrechamientos

Como norma general, tendrá prioridad en un estrechamiento el que primero hubiere entrado. En caso de duda, se valorará el nivel de dificultad de maniobra, tal y como podemos observar en la siguiente tabla:

  1. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de la masa o dimensiones establecidas.
  2. Conjuntos de vehículos, exceptos los del punto 4.
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos con remolques de hasta 750 Kilogramos de MMA y autocaravanas.
  5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros (autobuses).
  6. Camiones, tractocamiones y furgones.
  7. Turismos y derivados.
  8. Cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
  10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Cuando se trate de vehículos del mismo tipo, tendrá preferencia el que tuviera que dar mayor distancia marcha atrás.

En tramos de gran pendiente (superior al 7%) tendrá preferencia el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero.

2.9 Vehículos prioritarios

Los vehículos prioritarios advertirán el servicio de urgencia mediante señales acústicas y luminosas, cuando no entrañen peligro podrán utilizar la señal luminosa aisladamente. Algunos vehículos prioritarios pueden ser: los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, asistencia sanitaria...

2.10 Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia

Se da esta situación cuando un vehículo no prioritario, se ve forzado a efectuar un servicio reservado a los prioritarios. El conductor bajo su exclusiva responsabilidad, podrán dejar de cumplir algunos limites o normativas. Además deberán utilizar el claxon de manera intermitente, las luces de emergencia o la agitación de un pañuelo para avisar a los demás usuarios.