Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, 9 plazas como máximo incluido el conductor.
Derivado de turismo: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Tren turístico: Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con una finalidad turística, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
Furgoneta/furgón: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Taxi: Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.
Autoturismo: Turismo de servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.
Ambulancia: Automóvil preparado para el transporte de personas accidentadas o enfermas.
Bomberos: Camión destinado al servicio de los cuerpos de bomberos
Escolar: Vehículo destinado exclusivamente al transporte de escolares.
Escolar no exclusivo: Vehículo utilizado mayormente para el transporte escolar.
Categoría M: vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas.
Categoría M1: vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo. (turismos )
Categoría M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que no supere las 5 toneladas. ( autocares o autobuses)
Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que supere las 5 toneladas.
El conductor informará a los pasajeros sobre la obligación y correcta colocación del cinturón.