Resumen ordenado: este tema diferencia velocidad máxima, mínima, adecuada y anormalmente reducida. La idea clave para examen es que no basta con respetar el límite: siempre hay que adaptar la velocidad a tráfico, vía, visibilidad, vehículo, carga, clima y estado del conductor.


1. Tipos de velocidad

Velocidad adecuada: Es la adaptada al tráfico, la visibilidad, la vía, el vehículo y el conductor, que permite detenerse dentro de la distancia visible y libre de obstáculos.

Velocidad inadecuada: Es la que no se adapta a las circunstancias. Puede ser peligrosa aunque no se supere el límite legal.

Velocidad excesiva: Superar el límite de velocidad aplicable.

Velocidad máxima: Es la velocidad más alta permitida para el vehículo y la vía, sin perjuicio de límites inferiores señalizados o impuestos por las circunstancias.

Velocidad limitada: Límite inferior impuesto, por ejemplo, por la existencia de un peligro.

Velocidad mínima: Como norma general, 60 km/h para vehículos de motor en autopistas y autovías, y la mitad de la velocidad máxima genérica correspondiente a la categoría del vehículo en las demás vías, salvo excepción legal.

Velocidad anormalmente reducida: Está prohibido circular por debajo de la velocidad mínima sin causa justificada. El tráfico, la niebla, una avería u otras circunstancias de seguridad pueden justificar una velocidad inferior. Hay que mantenerse a la derecha y utilizar el arcén únicamente cuando se cumplan las condiciones legales. Si una emergencia obliga a circular por debajo de la mínima en autopista o autovía, debe abandonarse por la próxima salida disponible. Se utilizarán las luces de emergencia si existe riesgo de alcance.

Velocidad de diseño: Referencia utilizada para diseñar las características geométricas de una carretera. No autoriza a superar el límite señalizado.

2. Efectos de la alta velocidad

  • Reduce el campo visual (efecto túnel)
  • Puede aumentar el estrés, las respuestas agresivas y la fatiga
  • Dificulta el control del vehículo
  • Reduce el tiempo para anticiparse a los peligros y reaccionar, y aumenta la distancia de detención

3. Se deberá moderar la velocidad en

  • Lugares donde haya niños, personas mayores, personas con discapacidad visual o animales cerca
  • Pasos de peatones no regulados
  • Zonas donde se deba ceder el paso, como intersecciones, pasos a nivel y glorietas
  • Condiciones de mal tiempo, pavimento deslizante o cuando haya posibilidad de deslumbramiento
  • Zonas de visibilidad reducida o estrechamientos
  • Al aproximarse a un autobús detenido en una parada de viajeros

Regla de protección de 2026: Al adelantar fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP o ciclistas, se debe reducir la velocidad hasta circular, como mínimo, 20 km/h por debajo del límite de la vía antes de iniciar y durante toda la maniobra. Hay que dejar al menos 1,5 m de separación lateral y cambiar completamente de carril cuando exista más de uno para el mismo sentido. Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, siniestro, emergencia, auxilio, conservación o gestión del tráfico que ocupe todo o parte de nuestro carril, también deben dejarse al menos 1,5 m y circular, como mínimo, 20 km/h por debajo del límite, tanto en vías urbanas como interurbanas.

4. Peligros de la velocidad excesiva

En vías urbanas:

  • La vía se comparte con peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables
  • Cuanto mayor sea la velocidad del impacto, mayor es el riesgo de lesiones graves o mortales
  • Los límites habituales son 20, 30 o 50 km/h según la vía; puede existir un límite inferior señalizado

En carreteras convencionales:

  • Al adelantar podemos encontrarnos con vehículos de frente
  • Pueden aparecer de forma inesperada animales, peatones u otros vehículos por los laterales de la vía

En autopistas o autovías:

  • Una mayor velocidad de impacto reduce las posibilidades de supervivencia de los ocupantes
  • Es más difícil controlar maniobras o situaciones inesperadas; incluso 120 km/h puede ser una velocidad inadecuada para las circunstancias

5. Tabla de velocidades

Categoría del vehículoAutopista / autovía fuera de pobladoCarretera convencional
Turismos, motocicletas, vehículos tipo pick-up y autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA120 km/h90 km/h
Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables100 km/h90 km/h
Camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas de más de 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y demás vehículos90 km/h80 km/h
Autobuses autorizados a transportar viajeros de pie o autobuses sin cinturones de seguridad80 km/h80 km/h

¿Cuándo puede una carretera convencional tener un límite de 100 km/h en lugar de 90 km/h?

100 km/h cuando se establezca expresamente 90 km/h como límite general para la primera categoría de la tabla
  • En carreteras convencionales con separación física de los sentidos de circulación, el titular de la vía puede fijar un límite de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA. La separación física por sí sola no establece ese límite.
  • En las demás carreteras convencionales, salvo límite inferior. En vías sin pavimentar, la velocidad máxima es de 30 km/h.

Límites urbanos: 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un carril por sentido; 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. No se cuentan los carriles reservados. La autoridad puede señalizar límites inferiores o, excepcionalmente, 50 km/h en una vía de un carril por sentido. En una zona de estancia y juego S-28, el límite es de 10 km/h y los peatones tienen prioridad.

Adelantamiento: Los turismos y motocicletas no pueden superar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar. Esa antigua excepción se eliminó en 2022.

6. Otras velocidades

Se reducirá la velocidad máxima interurbana aplicable en 10 km/h a los vehículos de transporte escolar y de menores y a los que transporten mercancías peligrosas, según su categoría y la vía.

Autopistas y autovías dentro de poblado: generalmente 80 km/h, salvo otro límite legalmente señalizado. En las travesías ordinarias, el límite genérico es de 50 km/h.

Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor: máximo de 70 km/h donde puedan circular, sin perjuicio de límites inferiores. Los vehículos de tres ruedas asimilados legalmente a motocicletas siguen los límites de estas.

Ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h. Los ciclos también tienen generalmente un máximo interurbano de 45 km/h, aunque las bicicletas pueden superarlo cuando las condiciones de la vía lo permitan.

Para motocicletas, vehículos de tres ruedas y ciclomotores que arrastren un remolque permitido, se reduce un 10% la velocidad máxima interurbana aplicable; en vías urbanas rigen las ordenanzas municipales. Desde el 1 de octubre de 2026, los ciclos tienen reglas propias sobre remolques y ya no se les aplica esta reducción del 10%.

Vehículos que transportan mercancías peligrosas: máximo de 40 km/h en vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en travesías; siguen siendo obligatorios los límites inferiores aplicables.

Vehículos especiales, incluidos los tractores agrícolas:

  • Como norma general, 40 km/h; determinados vehículos especiales que cumplan las condiciones técnicas y puedan superar 60 km/h en llano pueden alcanzar 70 km/h
  • Si llevan remolque, carecen de señalización de frenado o son motocultores: máximo de 25 km/h