Velocidad adecuada: Es la adaptada al tráfico, la visibilidad, la vía, el vehículo y el conductor, que permite detenerse dentro de la distancia visible y libre de obstáculos.
Velocidad inadecuada: Es la que no se adapta a las circunstancias. Puede ser peligrosa aunque no se supere el límite legal.
Velocidad excesiva: Superar el límite de velocidad aplicable.
Velocidad máxima: Es la velocidad más alta permitida para el vehículo y la vía, sin perjuicio de límites inferiores señalizados o impuestos por las circunstancias.
Velocidad limitada: Límite inferior impuesto, por ejemplo, por la existencia de un peligro.
Velocidad mínima: Como norma general, 60 km/h para vehículos de motor en autopistas y autovías, y la mitad de la velocidad máxima genérica correspondiente a la categoría del vehículo en las demás vías, salvo excepción legal.
Velocidad anormalmente reducida: Está prohibido circular por debajo de la velocidad mínima sin causa justificada. El tráfico, la niebla, una avería u otras circunstancias de seguridad pueden justificar una velocidad inferior. Hay que mantenerse a la derecha y utilizar el arcén únicamente cuando se cumplan las condiciones legales. Si una emergencia obliga a circular por debajo de la mínima en autopista o autovía, debe abandonarse por la próxima salida disponible. Se utilizarán las luces de emergencia si existe riesgo de alcance.
Velocidad de diseño: Referencia utilizada para diseñar las características geométricas de una carretera. No autoriza a superar el límite señalizado.
Regla de protección de 2026: Al adelantar fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP o ciclistas, se debe reducir la velocidad hasta circular, como mínimo, 20 km/h por debajo del límite de la vía antes de iniciar y durante toda la maniobra. Hay que dejar al menos 1,5 m de separación lateral y cambiar completamente de carril cuando exista más de uno para el mismo sentido. Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, siniestro, emergencia, auxilio, conservación o gestión del tráfico que ocupe todo o parte de nuestro carril, también deben dejarse al menos 1,5 m y circular, como mínimo, 20 km/h por debajo del límite, tanto en vías urbanas como interurbanas.
En vías urbanas:
En carreteras convencionales:
En autopistas o autovías:
| Categoría del vehículo | Autopista / autovía fuera de poblado | Carretera convencional |
|---|---|---|
| Turismos, motocicletas, vehículos tipo pick-up y autocaravanas de hasta 3.500 kg de MMA | 120 km/h | 90 km/h |
| Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables | 100 km/h | 90 km/h |
| Camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas de más de 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y demás vehículos | 90 km/h | 80 km/h |
| Autobuses autorizados a transportar viajeros de pie o autobuses sin cinturones de seguridad | 80 km/h | 80 km/h |
¿Cuándo puede una carretera convencional tener un límite de 100 km/h en lugar de 90 km/h?
| 100 km/h cuando se establezca expresamente | 90 km/h como límite general para la primera categoría de la tabla |
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Límites urbanos: 20 km/h en vías con plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un carril por sentido; 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. No se cuentan los carriles reservados. La autoridad puede señalizar límites inferiores o, excepcionalmente, 50 km/h en una vía de un carril por sentido. En una zona de estancia y juego S-28, el límite es de 10 km/h y los peatones tienen prioridad.
Adelantamiento: Los turismos y motocicletas no pueden superar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar. Esa antigua excepción se eliminó en 2022.
Se reducirá la velocidad máxima interurbana aplicable en 10 km/h a los vehículos de transporte escolar y de menores y a los que transporten mercancías peligrosas, según su categoría y la vía.
Autopistas y autovías dentro de poblado: generalmente 80 km/h, salvo otro límite legalmente señalizado. En las travesías ordinarias, el límite genérico es de 50 km/h.
Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor: máximo de 70 km/h donde puedan circular, sin perjuicio de límites inferiores. Los vehículos de tres ruedas asimilados legalmente a motocicletas siguen los límites de estas.
Ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h. Los ciclos también tienen generalmente un máximo interurbano de 45 km/h, aunque las bicicletas pueden superarlo cuando las condiciones de la vía lo permitan.
Para motocicletas, vehículos de tres ruedas y ciclomotores que arrastren un remolque permitido, se reduce un 10% la velocidad máxima interurbana aplicable; en vías urbanas rigen las ordenanzas municipales. Desde el 1 de octubre de 2026, los ciclos tienen reglas propias sobre remolques y ya no se les aplica esta reducción del 10%.
Vehículos que transportan mercancías peligrosas: máximo de 40 km/h en vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en travesías; siguen siendo obligatorios los límites inferiores aplicables.
Vehículos especiales, incluidos los tractores agrícolas: