Calzada: Los automóviles y los vehículos especiales con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg circularán normalmente por la calzada, no por el arcén.
Arcén: Si no existe una vía o parte de la vía especialmente destinada a ellos, los siguientes vehículos deben utilizar el arcén derecho cuando sea transitable y suficiente; de no serlo, ocuparán únicamente la parte imprescindible de la calzada:
Nota: Los ciclistas podrán circular en columna de dos por el arcén o por la parte imprescindible de la calzada si el arcén no existe, no es transitable o resulta insuficiente. Deben circular en fila de uno cuando haya poca visibilidad, afecten a la fluidez del tráfico, sea de noche o la meteorología reduzca la visibilidad. En descensos prolongados con curvas podrán ocupar la parte derecha de la calzada que necesiten cuando sea seguro, excepto en autovías, donde deben mantenerse en el arcén. Las bicicletas tienen prohibido circular por autopistas.
Los peatones deben utilizar las aceras y zonas peatonales. Si no existen o no son practicables, circularán normalmente por el arcén izquierdo o, si es necesario, por el borde izquierdo de la calzada, también en vías urbanas. Circulan por la derecha, entre otros, quienes empujan un ciclo, un ciclomotor de dos ruedas o un VMP, y los grupos dirigidos por un responsable; la seguridad también puede justificar el uso del lado derecho.

Normas de conducta, prohibiciones y precauciones:
Normas de 2026: En vías urbanas, los vehículos de motor deben dejar al menos 5 m con la bicicleta o VMP que circula delante por el mismo carril. En autopistas y autovías, si el tráfico está detenido o avanza a paso de persona, hay que facilitar el paso a un vehículo prioritario que se aproxime: los vehículos del carril situado más a la izquierda se apartan a la izquierda y los de los demás carriles, a la derecha. Si la nieve dificulta la circulación, se prohíbe adelantar; se utiliza el carril derecho y, si existen al menos tres carriles en el sentido de la marcha, también el inmediato, dejando libres los restantes carriles de la izquierda.
Motocicletas por el arcén: Solo se permite en tramos expresamente autorizados mediante señalización fija y marcas viales, cuando el tráfico de la calzada esté detenido por congestión. Se circulará en fila de uno, a un máximo de 30 km/h, respetando a los usuarios habituales del arcén y abandonándolo si es necesario.
VMP: Sus conductores deben tener al menos 15 años y llevar casco. Se prohíbe circular por las aceras. Los ayuntamientos pueden autorizar determinadas otras zonas peatonales e infraestructuras ciclistas, con la señalización y las condiciones exigidas. Los VMP no pueden circular por autopistas, autovías ni travesías. En las demás vías interurbanas y en túneles urbanos, únicamente se exceptúan las infraestructuras ciclistas previstas o vías cerradas al tráfico de vehículos de motor, siempre que la señalización no prohíba el acceso. Debe respetarse la autorización local y la señalización; una señal de ciclos no constituye por sí sola una autorización general para cualquier VMP.
| Autopista | Autovía |
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| RAS | ![]() |
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| Obligaciones | Reversibles | Adicionales | Sentido contrario |
| Luz de cruce de día y de noche | SÍ | SÍ | SÍ |
| Velocidad entre 60 y 80 km/h, salvo que se aplique un límite inferior | NO: límites generales o señalizados | SÍ | SÍ |
| Restricciones de acceso | Según los semáforos de carril y las restricciones aplicables a cada vehículo | Vehículos autorizados en la vía, excepto los obligados a circular por el arcén | Por fluidez del tráfico: solo motocicletas y turismos sin remolque. Por obras: todos los vehículos autorizados en la vía, salvo prohibición expresa |
Las iniciales de cada carril especial forman la palabra RAS. La primera obligación es de alumbrado, la segunda de velocidad y la tercera de restricción de acceso.
Reversibles: Carriles cuyo sentido puede cambiar, regulados mediante semáforos de carril y marcas viales discontinuas dobles. Un aspa roja prohíbe utilizar el carril; una flecha verde hacia abajo permite usarlo con sujeción a las demás normas aplicables.
Adicional: Carril temporal habilitado aprovechando los arcenes. No pueden utilizarlo los vehículos obligados a circular por el arcén. Las obligaciones de velocidad y luz de cruce afectan a todos los vehículos que circulan por esa calzada.
Sentido contrario al habitual: No se permite atravesar la línea de conos ni desplazarse a los carriles del sentido normal, ni siquiera para adelantar. También es obligatorio llevar luz de cruce en el carril contiguo de sentido normal; si solo queda un carril en ese sentido, sus vehículos deben respetar igualmente los 60–80 km/h, salvo límites inferiores.
Carril VAO: Carril de alta ocupación:
Carril bus: Uso reservado al transporte colectivo de viajeros. Los taxis pueden utilizarlo cuando se indique. Los demás vehículos solo podrán atravesar una línea discontinua cuando esté permitido para efectuar una maniobra, sin obstaculizar a los usuarios autorizados; no pueden parar, estacionar ni adelantar en él.
Carril de deceleración: Para abandonar una vía rápida. Los conductores deben acceder lo antes posible al carril, con seguridad, y después reducir la velocidad de forma adecuada.
Carril de aceleración: Para incorporarse a una vía rápida. Se debe valorar el tráfico desde el principio, ceder el paso y detenerse allí si es necesario; utilizar el espacio disponible para adaptar la velocidad a la del tráfico e incorporarse con seguridad.