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En una intersección, hay un semáforo rojo en el lado izquierdo y otro verde en el derecho. ¿Qué semáforo debe obedecer si pretende seguir recto? – El semáforo en rojo, porque está a la izquierda y pretende seguir de frente. |
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Queda prohibido atravesar una línea imaginaria formada por una hilera de luces amarillas (fijas o intermitentes) o de conos. |
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Un paso a nivel con dos luces rojas intermitentes, indica que está prohibido el paso temporalmente. |
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Extremaremos la precaución, y cederemos el paso (si es necesario), al aproximarse a un semáforo con una o dos luces amarillas intermitentes. |
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Una flecha verde iluminada sobre fondo negro indica que los vehículos pueden tomar la dirección indicada por la flecha sea cual sea la luz encendida en el semáforo contiguo. |
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Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición de ocupar el carril indicado y los conductores que se encuentren en él deberán abandonarlo lo antes posible. |
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Los semáforos con la silueta de un ciclo, afectaran exclusivamente a ciclos y ciclomotores. |
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Intersección con prioridad Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso. |
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Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea. |
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Ceda el paso Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse. |
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Detención obligatoria Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección |
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Prioridad en sentido contrario Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse. |
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Circulación prohibida Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos. |
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Entrada prohibida a vehículos de motor Prohibición de acceso a vehículos de motor. |
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Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas con dos ruedas. |
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Entrada prohibida a motocicleta Prohibición de acceso a motocicletas. |
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Separación mínima Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. |
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Estacionamiento prohibido Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. |
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Parada y estacionamiento prohibido Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. |
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Estacionamiento prohibido en vado Prohíbe el estacionamiento delante de un vado. |
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Sentido obligatorio La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir. |
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Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. |
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Calzada para camiones Obligación para los conductores de toda clase de camiones, independientemente de su peso, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. |
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Vía reservada para ciclos o vía ciclista Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla. |
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Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo Telepeaje obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje |
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Fin de prohibiciones Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación. |
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Fin de velocidad máxima aconsejada Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal. |
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Parada de autobuses Indica el lugar reservado para parada de autobuses. |
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Zona residencial Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. |
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Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos carriles Indica, en una calzada de dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado |
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Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de circulación. |
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Área de descanso Indica la situación de un área de descanso. |
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Distancia al comienzo del peligro o prescripción Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro estrechamiento de calzada, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento. |