Actualización 2026: desde el 1 de enero, los vehículos matriculados en España obligados a llevar un dispositivo de preseñalización de peligro deben utilizar una baliza V-16 conectada y certificada. Desde el 1 de octubre, las normas de adelantamiento refuerzan también la protección de los usuarios vulnerables y de los vehículos inmovilizados en nuestro carril.


1. Concepto

Una maniobra consiste en una variación sensible en el movimiento del vehículo, como:

  • Incorporación a la circulación
  • Desplazamiento lateral o cambio de carril
  • Adelantamiento
  • Cambio de dirección
  • Cambio de sentido de la marcha
  • Parada y estacionamiento
regla de seguridad

Regla de seguridad (R.S.M.):
R (Retrovisor): comprobar los espejos y los ángulos muertos,
S (Señalizar): con los intermitentes o una señal con el brazo claramente visible,
M (Maniobra): realizarla únicamente cuando sea seguro.


Señales acústicas (bocina):

Uso fuera de poblado:

  • En vías estrechas con muchas curvas, cuando sea necesario para evitar un posible accidente
  • Para advertir al conductor que nos precede de la intención de adelantar, cuando sea necesario

Uso dentro y fuera de poblado:

  • Para evitar un posible accidente
  • Para advertir de un servicio urgente excepcional en las circunstancias legalmente permitidas

Señales hechas con el brazo:

Una señal con el brazo claramente visible tiene preferencia sobre una señal luminosa contradictoria. Como norma general, se utilizarán los intermitentes del vehículo para señalizar una maniobra.

Giro a la izquierda Giro a la derecha Disminución de la velocidad
señal con el brazo para girar a la izquierda señal con el brazo para girar a la derecha señal con el brazo para reducir la velocidad

Incorporación al tráfico:

Cuando nos incorporamos a una vía debemos hacerlo a una velocidad que permita detenernos y ceder el paso. Hay que comprobar que podemos incorporarnos sin poner en peligro a los demás ni obligarlos a cambiar bruscamente de velocidad o dirección.

El conductor que se incorpora debe ceder el paso, mientras que los demás deben facilitarle la incorporación cuando sea posible. En poblado hay que facilitar la salida de un autobús desde una parada señalizada, reduciendo la velocidad o deteniéndose si es necesario; su conductor también debe evitar todo peligro.

2. Adelantamientos

1. Como norma general, se adelanta por la izquierda.

2. Se puede adelantar por la derecha, con espacio suficiente y extremando las precauciones:

  • Cuando el vehículo precedente indica claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado, dentro o fuera de poblado
  • En poblado, cuando existen al menos dos carriles delimitados para el mismo sentido
  • A los tranvías que circulan por el centro de una vía de doble sentido

3. Separación lateral:

Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, VMP o ciclistas, deben dejarse al menos 1,5 m y ocupar parcial o totalmente el carril contiguo o el de sentido contrario. Si hay más de un carril para el mismo sentido, debe cambiarse completamente de carril. No se puede poner en peligro ni entorpecer a quienes circulan de frente, incluidos los ciclistas del arcén contrario.

Reglas adicionales:

  • Fuera de poblado, antes de iniciar y durante todo el adelantamiento a estos usuarios protegidos, debe circularse, como mínimo, 20 km/h por debajo del límite de la vía. Un grupo de ciclistas se considera una única unidad en movimiento.
  • Para los demás vehículos, la separación debe ser proporcional a la velocidad y a la anchura de la calzada. Un vehículo de dos ruedas que adelante a cualquier otro vehículo fuera de poblado debe dejar al menos 1,5 m.

4. Obligaciones del conductor del vehículo adelantado:

  • Si no hay peligro inmediato:
    • No aumentar la velocidad ni obstaculizar el adelantamiento
    • Ceñirse al borde derecho, salvo que esté correctamente situado para un giro a la izquierda o una parada permitida en ese lado
  • Si aparece un peligro, debe colaborar para evitar el accidente:
    • Reducir la velocidad cuando sea necesario. Si quien adelanta desiste claramente de la maniobra, evitar una frenada que genere peligro y facilitar que vuelva a colocarse detrás.
    • Adoptar medidas seguras que permitan terminar la maniobra; no acelerar para competir con el otro conductor

Nota: Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones o con una limitación específica de velocidad deben reducirla o apartarse a un arcén transitable cuando sea necesario para dejar pasar con seguridad a quienes les siguen. Si no pueden ceñirse completamente a la derecha pero se puede adelantar sin peligro, pueden indicarlo con la señal reglamentaria del brazo o el intermitente derecho.

5. Formas de señalizar un adelantamiento:

a) A los conductores de detrás con el intermitente o una señal con el brazo claramente visible.

b) Al conductor que nos precede, cuando sea necesario:

  • En poblado, con destellos breves sin deslumbrar
  • Fuera de poblado, con destellos breves o con la bocina cuando esté permitido

6. Está prohibido adelantar:

a) Donde no haya visibilidad suficiente, salvo que los sentidos estén claramente separados y pueda completarse la maniobra sin invadir el contrario.

b) En pasos a nivel y sus proximidades. Desde el 1 de octubre de 2026 ya no se aplica la antigua excepción para adelantar a vehículos de dos ruedas.

c) En túneles, pasos inferiores y tramos señalizados como túnel cuando solo exista un carril para nuestro sentido.

d) En pasos señalizados para peatones, intersecciones con vías para ciclistas y sus proximidades:

  • La prohibición también se aplica cuando el vehículo al que se pretende adelantar tiene dos ruedas
  • Circular a una velocidad muy reducida ya no permite acogerse a la antigua excepción de los pasos de peatones

e) En intersecciones y sus proximidades, excepto:

  • Cuando nuestra calzada tiene prioridad y una señal expresa lo confirma
  • En otros supuestos permitidos, respetando siempre las obligaciones de ceder el paso y de seguridad:
    • Al adelantar a un vehículo de dos ruedas
    • En una glorieta
    • Por la derecha, cuando el vehículo precedente indica claramente que va a girar o parar a la izquierda

7. Rebasamientos excepcionales donde normalmente se prohíbe adelantar:

  • Puede rebasarse un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, incluso utilizando el sentido contrario, únicamente tras comprobar que no existe peligro. Esta excepción, con las debidas precauciones, también comprende ciclos, ciclomotores, VMP, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas o sus conjuntos que circulen a una velocidad suficientemente reducida para poder rebasarlos sin riesgo. La existencia de una línea continua no elimina la obligación de disponer de visibilidad y mantener todas las separaciones exigidas.

Cuando un vehículo inmovilizado por avería, siniestro, servicio de emergencia, auxilio en carretera, conservación o gestión del tráfico ocupa todo o parte de nuestro carril, hay que rebasarlo dejando al menos 1,5 m y circulando, como mínimo, 20 km/h por debajo del límite de la vía. Se aplica tanto en vías urbanas como interurbanas.

8. No se considera adelantamiento circular más rápido que otro vehículo en estos casos:

  • En tráfico congestionado que ocupa los carriles disponibles, cuando la velocidad de cada carril depende del vehículo precedente
  • En carriles de aceleración, deceleración o reservados, respecto de los vehículos de los carriles normales
  • Entre ciclistas que circulan en grupo

3. Distancia de seguridad

Tres obligaciones principales de separación:

  • 1. Fuera de poblado, dejar también espacio para que quien nos sigue pueda adelantarnos y volver a su carril con seguridad, salvo que estemos señalizando nuestra intención de adelantar
  • 2. Dejar siempre distancia suficiente para no colisionar con el vehículo precedente si frena bruscamente, teniendo en cuenta la velocidad, la adherencia y las condiciones de frenado
  • 3. Los vehículos de más de 3.500 kg de MMA y los vehículos o conjuntos de más de 10 m de longitud deben dejar al menos 50 m para facilitar el adelantamiento

La separación adicional para facilitar el adelantamiento y la regla de los 50 m no se aplican en poblado, donde esté prohibido adelantar, cuando haya más de un carril para el mismo sentido o en tráfico congestionado que impida adelantar. Siempre debe mantenerse la distancia necesaria para detenerse con seguridad. En vías urbanas, los vehículos de motor deben dejar al menos 5 m con la bicicleta o VMP que circula delante por el mismo carril.

Al duplicar la velocidad, la distancia de frenado se cuadruplica aproximadamente en las mismas condiciones; la distancia de reacción se duplica. En túneles, cuando no se adelanta, deben mantenerse al menos 100 m o cuatro segundos; los vehículos de más de 3.500 kg deben mantener al menos 150 m o seis segundos.

4. Cambio de dirección y sentido

Cambio de dirección a la izquierda
cambio de dirección a la izquierda

1. En una vía de doble sentido con un carril para cada sentido, situarse cerca del eje de la calzada sin invadir el sentido contrario.

2. En una vía de tres carriles y doble sentido, utilizar el central cuando esté permitido.

3. En una vía de sentido único, situarse en el lado izquierdo de la calzada.

4. En glorietas o giros acondicionados, seguir el recorrido establecido.

5. Fuera de poblado, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro, deben situarse a la derecha, fuera de la calzada si es posible, y girar únicamente cuando sea seguro.

6. Se prohíbe girar a la izquierda donde no haya visibilidad suficiente o lo prohíba la señalización.

Cambio de sentido:

- Al mismo nivel cambio de sentido al mismo nivel

- A distinto nivel cambio de sentido a distinto nivel

1. En carreteras convencionales, el cambio de sentido permitido puede realizarse al mismo nivel o mediante un enlace adecuado.

2. En autopistas y autovías se utilizarán las salidas y enlaces autorizados; nunca se girará atravesando la calzada o la mediana.

3. El cambio de sentido debe completarse sin utilizar la marcha atrás.

4. El cambio de sentido está prohibido:

  • Donde la visibilidad u otras circunstancias no permitan hacerlo con seguridad
  • En pasos a nivel
  • En túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal de túnel
  • Donde esté prohibido adelantar, salvo autorización expresa del cambio de sentido
  • Donde lo prohíba la señalización o se ponga en peligro u obstaculice a otros usuarios

Marcha atrás: Está prohibida en autopistas y autovías. En las demás vías solo se permite en los siguientes casos, lentamente y tras comprobar que no existe peligro:

  • Como maniobra complementaria de una parada, un estacionamiento o una incorporación: no más de 15 m y sin invadir una intersección
  • Cuando no sea posible avanzar, cambiar de dirección ni cambiar de sentido: únicamente la distancia mínima imprescindible, que puede superar 15 m o atravesar una intersección si resulta inevitable

5. Circulación en rotondas

Los vehículos que circulan por una glorieta tienen prioridad sobre los que intentan acceder, salvo señalización u órdenes de un agente en contrario. Hay que ceder el paso antes de cambiar de carril y salir normalmente desde el exterior; si no se puede alcanzar con seguridad, se dará otra vuelta.

circulación en rotondas

6. Inmovilizaciones

PARADA: Inmovilización voluntaria que dura menos de dos minutos y en la que el conductor no abandona el vehículo.

ESTACIONAMIENTO: Inmovilización voluntaria que dura dos minutos o más, o menos tiempo si el conductor abandona el vehículo.

DETENCIÓN: Inmovilización por una emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir una norma, como ante un semáforo rojo.

6.1. Según el tipo de vía

Autopistas y autovías: Prohibido parar y estacionar, excepto en los lugares específicamente habilitados para ello.

Carreteras convencionales interurbanas: Se debe parar o estacionar en el lado derecho, fuera de la calzada y dejando libre la parte transitable del arcén.

Vías urbanas y travesías: Donde esté permitido parar o estacionar:

  • Si la vía es de doble sentido: en el lado derecho
  • Si la vía es de sentido único: en cualquiera de los dos lados, respetando las normas locales y las señales

6.2. Prohibido parar y estacionar

  • En intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro o, en vías interurbanas, se reduce la visibilidad
  • En carriles bus o bici y en paradas señalizadas de transporte público
  • En pasos de peatones o de ciclistas y en pasos a nivel
  • En plazas reservadas para personas con discapacidad, salvo autorización
  • Cuando el espacio libre sea inferior a 3 m o impida el paso de otros vehículos
  • En medianas, isletas y rebajes de acera para el paso de peatones
  • Donde se obstaculice la incorporación de otro vehículo, se oculten señales o se cree un peligro; también en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en túneles, según las prohibiciones reglamentarias

6.3. Prohibido estacionar

  • En zonas de estacionamiento regulado sin la autorización exigida o superando el tiempo permitido
  • Delante de un vado correctamente señalizado. También se prohíbe estacionar en las aceras, salvo que una ordenanza municipal permita legalmente determinados vehículos de dos ruedas sin obstaculizar a los peatones.
  • En doble fila
  • En zonas de carga y descarga durante su horario reservado

6.4. Normas de estacionamiento

1. Parar el motor y asegurar el vehículo frente a un uso no autorizado al abandonarlo.

2. Accionar el freno de estacionamiento.

3. Con cambio manual, poner la primera marcha en pendientes ascendentes y la marcha atrás en descendentes; con cambio automático, utilizar la posición de estacionamiento.

4. En una pendiente sensible, los vehículos de más de 3.500 kg, autobuses y conjuntos de vehículos deben quedar además asegurados mediante calzos adecuados o apoyando una de las ruedas directrices contra el bordillo en la forma reglamentaria.

Autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda: Al estacionar, todos sus elementos deben permanecer dentro del perímetro del vehículo; solo deben apoyarse sobre los neumáticos, con calzos o cuñas de seguridad si son necesarios, y no se pueden verter fluidos del habitáculo. Deben respetarse las restricciones locales de estacionamiento.

6.5. En situaciones de emergencia

Señalización de emergencia: Si el vehículo queda inmovilizado en la calzada o el arcén, hay que utilizar las luces de emergencia y, cuando sea obligatorio, la baliza V-16 conectada y certificada, situándola lo más alta y visible posible sin exponerse al tráfico. Esta obligación afecta a turismos, vehículos mixtos, vehículos de mercancías y autobuses matriculados en España; las motocicletas no están obligadas a llevarla. Los vehículos extranjeros en circulación internacional pueden utilizar el dispositivo permitido en su país de matriculación.

Solo debe salirse por el lado contrario al tráfico cuando se pueda alcanzar un lugar seguro fuera de la calzada y del arcén, utilizando el chaleco reflectante exigido. Si no es posible salir con seguridad, hay que permanecer dentro con el cinturón abrochado. La V-16 no llama al 112 ni solicita una ambulancia: cuando se necesite ayuda, debe pedirse por separado.