Cada permiso autoriza la conducción de determinados tipos de vehículos.
1. Ciclomotores de 2 y 3 ruedas y cuadriciclos ligeros.
2. Automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) y 9 plazas incluido el conductor: turismos, vehículos mixtos, triciclos de motor, cuadriciclos, vehículos de mercancías y autocaravanas. Edad mínima: 18 años; para triciclos de motor de más de 15 kW se exigen 21 años.
3. Vehículos especiales: agrícolas de cualquier masa autorizada y no agrícolas de obras o servicios:
4. Vehículos con remolque:
5. El permiso B en vigor con más de 3 años de antigüedad autoriza a conducir en España motocicletas del permiso A1 de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg. Esta autorización solo es válida en territorio nacional.
Con 2 años de antigüedad del permiso B, una autorización adicional de ámbito nacional permite conducir determinados vehículos de mercancías propulsados por combustibles alternativos, sin remolque y de hasta 4.250 kg de MMA, siempre que el exceso sobre 3.500 kg se deba al sistema de propulsión y no aumente la capacidad de carga. El permiso B+E autoriza un vehículo tractor de la categoría B con un remolque o semirremolque de hasta 3.500 kg de MMA, dentro de los límites técnicos del vehículo.
| Permiso A1 | Permiso A2 | Permiso A |
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Edad mínima: 15 años.
Autoriza la conducción de ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Los ciclomotores pueden arrastrar un remolque o semirremolque cuya masa no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor: sin pasajeros en el remolque, de día y con buena visibilidad, y reduciendo un 10% el límite genérico de velocidad. En vías urbanas rigen las normas municipales.
Licencia LCM: Autoriza a conducir vehículos para personas con movilidad reducida desde los 14 años; para llevar un pasajero se deben tener 16 años. Los permisos A1 o B en vigor también autorizan a conducir estos vehículos.
Licencia LVA: Desde los 16 años, autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos dentro de los límites ordinarios de masas y dimensiones, siempre que su velocidad máxima por construcción no supere los 45 km/h. Si se superan esos límites, se requiere el permiso B, que también autoriza los vehículos comprendidos en la licencia LVA.
La obligación de llevar la señal L se aplica durante el primer año desde la obtención de la primera autorización para conducir, con las exenciones reconocidas por la posesión previa de otras autorizaciones.
Los conductores noveles:
Durante los 2 primeros años desde la obtención del primer permiso, se aplican las tasas reducidas de alcohol: 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre. Los conductores menores de 18 años deben tener una tasa de 0,0 en ambos casos. La antigüedad previa de las licencias LCM o LVA solo cuenta al conducir los vehículos para los que sean suficientes; no acorta el periodo de tasa reducida de un permiso B recién obtenido.
Los permisos AM, A1, A2, A y B y las licencias LCM/LVA se renuevan, como norma general:
Un permiso de conducción caducado no autoriza a su titular a conducir. Las condiciones médicas pueden exigir un plazo de vigencia menor.
8 puntos
4 puntos
Tras 2 años sin sanciones firmes que impliquen pérdida de puntos, el saldo aumenta o se recupera hasta 12 puntos. Desde los 12, otros 3 años sin esas infracciones permiten alcanzar 14, y otros 3 años permiten llegar a 15. Los cursos autorizados de conducción segura y eficiente pueden otorgar 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 15, con sus requisitos específicos de acceso y periodicidad.
Debe llevarse en vigor: el permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica (ITV). No es obligatorio llevar la póliza ni el recibo del seguro.
Un remolque debe tener su tarjeta ITV; si supera los 750 kg de MMA, también necesita permiso de circulación, matrícula y seguro propios.
Se admiten los documentos originales o copias oficialmente compulsadas. En España, el permiso de conducir y el permiso de circulación disponibles en miDGT tienen la misma validez legal que sus versiones físicas.
Los cambios de domicilio deben notificarse a la DGT en 15 días. El vendedor debe notificar la venta en 10 días, identificando al comprador; este debe solicitar el cambio de titularidad en 30 días.
Es obligatorio para automóviles, ciclomotores y remolques o semirremolques de más de 750 kg de MMA.
Contiene los siguientes datos:
La fecha de primera matriculación permite determinar cuándo corresponde la primera ITV periódica. Las fechas de las siguientes inspecciones se anotan en la documentación de la ITV.
Es obligatoria para automóviles, ciclomotores y remolques, incluidos los ligeros.
Incluye los datos técnicos del vehículo: masa, tara, MMA, anchura, etc.
La tarjeta ITV existe antes de la primera inspección periódica. La fecha de esa primera inspección se determina a partir de la primera matriculación; las siguientes fechas se anotan en la documentación de las inspecciones.
También indica la capacidad de remolque autorizada del vehículo.
En una inspección ITV pueden obtenerse tres resultados:
Antigüedad de un turismo = tiempo transcurrido desde la primera matriculación del vehículo
Frecuencia de las inspecciones
| EXENTO (no debe pasar inspección periódica) |
BIENAL (cada 2 años) |
ANUAL (cada año) |
SEMESTRAL (cada 6 meses) |
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| Turismos de uso privado | Primeros 4 años | De 4 a 10 años | Más de 10 años | |
| Motocicletas, triciclos de motor y cuadriciclos | Primeros 4 años | Más de 4 años | ||
| Vehículos de mercancías y mixtos de hasta 3.500 kg de MMA | Primeros 2 años | De 2 a 6 años | De 6 a 10 años | Más de 10 años |
| Ciclomotores de dos ruedas | Primeros 3 años | Más de 3 años |
Circular sin el seguro obligatorio puede dar lugar a una multa, la inmovilización y el depósito del vehículo.
Los vehículos de motor y los ciclomotores requieren seguro obligatorio de responsabilidad civil; los remolques necesitan una póliza propia cuando superan los 750 kg de MMA. Los VMP también deben disponer de seguro obligatorio conforme a la normativa aplicable en 2026.
El seguro obligatorio cubre los daños personales y materiales causados a terceros, con las exclusiones legales:
| Resumen del seguro obligatorio de responsabilidad civil del conductor responsable, sujeto a las exclusiones anteriores | |||
| Tipo de DAÑOS | Del CONDUCTOR responsable | Del TOMADOR | De OTRAS personas |
| PERSONALES | NO | SÍ | SÍ |
| MATERIALES | NO | NO | SÍ, salvo exclusiones |
El seguro obligatorio de responsabilidad civil no cubre el robo del propio vehículo. Las víctimas de un vehículo robado pueden ser indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en las condiciones previstas legalmente.
Los VMP deben inscribirse en el registro de la DGT y llevar su etiqueta identificativa antes de circular, además del seguro correspondiente. Los VMP no certificados comercializados antes del 22 de enero de 2024 solo pueden acogerse al régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027; la inscripción no amplía ese plazo.
El conductor es, como norma general, responsable de las infracciones de tráfico cometidas durante la conducción.
El titular es responsable de las obligaciones relativas a la documentación, el seguro obligatorio y el estado del vehículo, incluida la ITV.
El ocupante mayor de edad es, como norma general, responsable de no utilizar su cinturón de seguridad; el conductor es responsable del uso correcto de los sistemas de retención infantil, con las excepciones legales.
El conductor es responsable de que los pasajeros utilicen el casco obligatorio y de transportar pasajeros que no alcancen la edad mínima permitida.