Tema 7: Alumbrado y Señalización Óptica


La función del alumbrado de un vehículos es ver y ser vistos por los demás usuario de la vía.

7.1 Circulando

Entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones adversas o túneles. (de noche, con lluvia, con niebla, en túneles…):

a) Urbana y travesía:

  • Suficientemente iluminada: Posición + Cruce
  • Insuficientemente iluminada: Posición + Cruce

b) En Interurbana:

  • Suficientemente iluminada: Posición + Cruce
  • Insuficientemente iluminada: Posición + Carretera

Es obligatorio sustituir la luz de carretera por la de cruce si deslumbramos.

Si circulamos a 40km/h o menos por una vía interurbana insuficientemente iluminada se podrá poner la luz de cruce en lugar de las de carretera.

Se considera insuficientemente iluminada cuando: no se puede leer una matrícula desde 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro desde 50 metros.

Luz de Posición Luz de Posición: iluminación del vehículo para que seamos vistos, tanto por delante como por detrás.
Luz de Cruce o cortas Luz de Cruce (cortas): En automóviles 2 obligatorias, 1 o 2 para motos.
Luz de Carretera o largas Luz de Carretera (largas): En automóviles 2 o 4 obligatorias, 1 o 2 en motos.
Luz Antiniebla Delantera Luz Antiniebla Delantera (luz blancas o amarillo selectivo):
  • Se puede utilizar en condiciones adversas excepto en lluvia no intensa
  • Es opcional
  • Se podrán utilizar en tramos de vía estrechos con la señal de curvas peligrosas y de noche
Luz Antiniebla Trasera Luz Antiniebla Trasera (luz roja):
  • Se utiliza únicamente en condiciones muy adversas: lluvia muy intensa, nieve, niebla densa, humo y polvo denso
  • Obligatoria
  • En motos es opcional

7.2 Alumbrado en inmovilizaciones

PARADA: Entre el ocaso y la salida del sol, siempre luz de posición dentro y fuera de poblado.

DETENCIÓN: Entre el ocaso y la salida del sol, siempre luz de posición dentro y fuera de poblado. Si es por emergencia además deberemos encender la luz de emergencia. De día únicamente la luz de emergencia.

ESTACIONAMIENTO: Entre el ocaso y la salida del sol (noche), luz de posición, excepto:

  • Urbana: no se dejará ninguna luz encendida
  • Travesía: se podrá sustituir la luz de posición por la de estacionamiento o las dos de posición del lado de la calzada.

7.3 Otras luces

Catadióptricos Catadióptricos: Nuestros automóviles deberán llevar catadióptricos del mismo color que luces y su forma no será triangular, excepto en los remolques que si es triangular.
Luz de gálibo Luz de gálibo: obligatorias para los vehículos que midan más de 2,10 metros, excepto moto y vehículos de 3 ruedas.
Luz interior Luz interior: No es obligatoria para los turismos.
Luz de placa de matrícula Luz de placa de matrícula: Se enciende a la vez que la luz de posición.
Luz de marcha atrás Luz de marcha atrás: de color blanco, y se enciende al poner la marcha atrás. 1 obligatoria y 2 opcional.
Luz de emergencia Luz de emergencia (todos los intermitentes a la vez): de color amarillo auto. Obligatoria en automóviles y opcional en motos. Se podrá utilizar en:
  • Si existe riesgo de colisión al frenar en autopista y autovía
  • Inmovilización o circulación por emergencia
  • Servicios de urgencia en vehículo no prioritario
Luz de frenado Luz de frenado: de color rojo intenso. Los automóviles están obligados a llevar al menos 2 y opcionalmente 3 y en motos 1 obligatoria y 2 opcional.
Luces adaptativas Luces adaptativas: mejoran la visibilidad en determinadas situaciones, como una curva o una intersección.